¿Es posible denunciar a alguien por difundir conversaciones privadas?

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Aunque infrecuentes, las denuncias por difusión de conversaciones personales pueden ser admitidas a trámite en caso de cumplirse una serie de condiciones, como la falta de consentimiento de la víctima o la vulneración de su intimidad. Así lo recogen por igual la Constitución y el Código Civil.

Con la popularización de WhatsApp, los conflictos de mensajería instantánea han pasado a formar parte del panorama legal, debido a la eficacia probatoria que wasaps y otros mensajes electrónicos tienen en procedimientos judiciales de hoy. El acoso, la sextorsión o el envío de mensajes de odio son prácticas delictivas que abundan en las apps de mensajería y que son fácilmente reconocibles para los usuarios. Sin embargo, ¿es posible denunciar a alguien por difundir conversaciones privadas? En las siguientes líneas encontrarás una respuesta precisa y detallada.

¿Es legal publicar capturas de conversaciones privadas?

Más de 100.000 millones de mensajes circulan a diario por WhatsApp, y es lógico que el contenido de todos —ni las acciones con ellos relacionadas— no siempre armonicen con la legislación, situándose en muchos casos en una zona gris y fronteriza. Un claro ejemplo es la compartición de chats de carácter privado. En condiciones ‘normales’, es decir, con la preservación de la identidad de sus participantes o su autorización expresa, esta práctica más o menos habitual no tiene por qué derivar en conflictos judiciales.

Desde el punto de vista legal, difundir conversaciones privadas de WhatsApp equivale a grabar una llamada telefónica o registrar el diálogo entre dos personas físicas. El consentimiento y el respeto al honor y la intimidad de las personas implicadas son aspectos clave que determinan si esta práctica se ajusta o no al marco legal. En los últimos años la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a particulares por la difusión de pantallazos de WhatsApp, y no siempre con multas económicas. En casos extremos, la pena ha sido de hasta cinco años de prisión.

El quid de la revelación de conversaciones privadas reside, pues, no en la exposición en sí misma, sino en los daños directos o indirectos que conlleva para los afectados. En primer lugar, el descubrimiento de secretos y hechos de carácter privado es un delito ya contemplado en el artículo 18 de la Constitución, donde «se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial».

La falta de autorización de cualquiera de los participantes en la conversación difundida también es suficiente para que este acto siente a sus responsables en el banquillo de los acusados. Y es que la difusión de chats y mensajes de texto sin consentimiento ni conocimiento de los afectados es un delito recogido en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Concretamente, su artículo 197.1 señala que la persona «que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».

Respecto a la ausencia de consentimiento, el artículo 197.2 afirma lo siguiente: «Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero».

Que los culpables de difundir la conversación fueran intervinientes no supone ningún descargo de responsabilidad, ni atenúa las penas por difundir conversaciones privadas. Además, existen agravantes notables, como la cesión del material de carácter privado a terceras partes, sean personas físicas o entidades.

En este sentido, el artículo 197.3 de nuestro ordenamiento penal dicta que «se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior». Queda claro, pues, que es delito enseñar conversaciones de WhatsApp.